Requisitos para dar de alta en el imss a mi esposa
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Proceso mediante el cual dos o más trabajadores regularizan las cotizaciones que recibieron bajo un único número de seguridad social (NSS), acudiendo primero al IMSS para solicitar la regularización de sus datos personales. El Instituto expedirá el NSS definitivo de cada trabajador y se transferirán los derechos y recursos que le correspondan a cada uno de ellos. Los trabajadores pueden compartir su NSS con otra persona por alguna de las siguientes razones: 1. 1. Homonimia (cuando sus apellidos paternos y maternos y sus propios nombres individuales son idénticos y el IMSS otorga el mismo NSS a ambos), 2. Invasión por tercero (cuando, por error, dos trabajadores utilizan el mismo NSS), o 3. Invasión por beneficiario (cuando, por error, dos familiares cotizan ante el IMSS con el mismo NSS).
Es la cuenta única y personal de cada trabajador, administrada por una AFORE. Dicha cuenta, durante la vida laboral del trabajador, devenga las aportaciones tripartitas. La cuenta individual se compone de 3 grandes subcuentas, a saber: Jubilación, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Vivienda y Ahorro Voluntario. La cuenta individual forma parte del patrimonio de cada trabajador y puede ser heredada.
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo gubernamental que atiende la salud pública, las pensiones y la seguridad social en México y que depende de la Secretaría de Salud. También forma parte del sistema sanitario mexicano.
La ley del Seguro Social mexicano vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (21 de diciembre de 1995), es el ámbito legislativo bajo el cual el IMSS realiza sus operaciones.
La ley contempla dos ámbitos, uno «obligatorio» (financiado por aportaciones individuales, patronales y estatales), y otro «voluntario» (dirigido a los trabajadores de las industrias del hogar y a los profesionales autónomos).
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El sistema de seguridad social en México se rige por la Ley del Seguro Social (LSS). El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (entidad cuasi oficial, de gestión tripartita (gobierno-trabajadores-patronal), cuyo director ejecutivo es nombrado por el Presidente de la República) es el encargado de administrar los programas de seguridad social.
En general, la cobertura de la seguridad social es obligatoria para todos los trabajadores, incluidos los miembros de las cooperativas de producción, de las empresas dirigidas por los trabajadores y de las empresas mixtas, de las comunidades agrarias tradicionales de propiedad común, de las comunidades de bienes comunes, de los pequeños agricultores, de los pequeños propietarios organizados en grupos y de las sociedades locales o cooperativas de crédito cubiertas por la Ley de Crédito Agrícola.
El sistema de seguridad social se financia con las cotizaciones de los trabajadores, los empresarios y el Estado. Las cotizaciones se basan en los niveles salariales. Dentro del rango mínimo/máximo, las cotizaciones de los trabajadores son del 2,00% de los ingresos para las prestaciones de jubilación, más el 3,15% de los ingresos para las prestaciones de invalidez y supervivencia. En el caso de las empresas, el porcentaje de cotización es del 5,15% de la nómina cubierta para las prestaciones de jubilación. Las contribuciones del gobierno ascienden al 7,43 por ciento de los ingresos cubiertos, más una tasa fija media de 4,07 MXN (dependiendo del rango salarial) por cada día que el trabajador cotice para las prestaciones de jubilación, y 0,125 por ciento de los ingresos cubiertos para las prestaciones de invalidez y supervivencia.